La valoración del grado de dependencia corre a cargo de los órganos establecidos por cada Comunidad Autónoma y se realiza tras presentar la correspondiente solicitud en el Centro de Servicios Sociales de la ciudad en la que reside el paciente. Se realizará a partir del baremo oficialmente establecido para todo el territorio nacional, teniendo como referencia la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud.
En este baremo se establecen los criterios objetivos para evaluar el grado de dependencia de la persona que lo ha solicitado teniendo en cuenta su capacidad para realizar las actividades básicas de la vida diaria y la ayuda que necesita para llevarlas a cabo.
Actividades que se evalúan
La evaluación la realizará un técnico designado a tal fin en el domicilio del paciente y tendrá en cuenta la capacidad o las limitaciones del paciente para desarrollar las siguientes actividades:
- Comer y beber.
- Regulación de la micción y la defecación.
- Lavarse.
- Otros cuidados personales.
- Vestirse.
- Mantenimiento de la salud.
- Transferencias corporales.
- Desplazarse dentro y fuera del hogar.
- Tomar decisiones.

grado de dependencia
- Grado III. Dependencia grave. Nivel 2: de 90 a 100 puntos.
- Grado III. Dependencia grave. Nivel 1: de 75 a 89 puntos.
- Grado II. Dependencia severa. Nivel 2: de 65 a 74 puntos.
- Grado II. Dependencia severa. Nivel 1: de 50 a 64 puntos.
- Grado I. Dependencia moderada: de 40 a 49 puntos.
La puntuación determinará las prestaciones sociales y ayudas a la dependencia que debe recibir cada persona. El grado de dependencia establecido en la evaluación puede ser revisado ante errores de diagnóstico o de la aplicación del baremo, así como ante cualquier mejoría o empeoramiento que se produzca en la evolución del enfermo.