El periodo de carencia varía en función de la cobertura. Las intervenciones quirúrgicas o los métodos terapéuticos más complejos suelen tener hasta 10 meses, mientras que una intervención en régimen ambulatorio tan solo cuenta con 3 meses de carencia.
Los periodos más habituales son de 3,6,8 y 10 meses tras la fecha de alta del asegurado.
A modo de ejemplo, están sujetos a carencia los siguientes servicios:
Sesiones de psicología, pruebas diagnósticas de alta tecnología, métodos terapéuticos complejos, intervenciones quirúrgicas en régimen ambulatorio, hospitalización, parto o cesárea, ligadura de trompas y vasectomía.
El acceso a cualquier tipo de consulta ya sea en medicina general o pediátrica cómo con especialistas, la realización de pruebas diagnósticas simples o métodos terapéuticos simples, como el uso de servicios y programas digitales, no llevan asociado ninguna carencia en los productos de Sanitas.
En caso de urgencia vital, tal y como se establece en el articulo 103 de la Ley de Contrato de Seguro, las compañías de seguros no aplicaran los periodos de carencia.
Sanitas elimina los periodos de carencia de la póliza (solo en los productos de asistencia sanitaria del cuadro médico propio, no en los de reembolso) que contrates*, siempre que hayas permanecido al menos un año en otra compañía española aseguradora de salud, que haya continuidad temporal entre ambas pólizas, y que la cobertura de ambas sea similar.
Excepcionalmente, el parto y la cirugía bariátrica (si está en cobertura), son los únicos servicios que permanecen con esta carencia en cualquier supuesto. Además, cualquier urgencia vital queda exenta de este periodo para atender lo antes posible a nuestro asegurado.
*No se quitan carencias a personas/funcionarios que procedan de mutualidades como Muface, Mugeju e ISFAS que no se consideran procedencia de otra compañía.