Si la empresa contrata un seguro colectivo para todos sus trabajadores la tarifa es muy inferior a la del mercado, por lo que se reducen los costes empresariales asociados y se mantiene el criterio de motivar a la plantilla y atraer a profesionales cualificados. Además, hay que resaltar el hecho de que la empresa puede deducir en concepto de gastos sociales el coste total de los seguros médicos de sus empleados en su declaración del Impuesto de Sociedades.
Hasta el 21 de diciembre de 2014, la retribución en especie, fuese del tipo que fuese, no incrementaba la base de cotización a la seguridad social y tenían exención fiscal, tanto para la empresa como para el trabajador, estando limitada su cuantía al 30% del salario bruto. En esta fecha el Gobierno publicó un decreto cambiando estos criterios, de modo que a partir de ese momento la base de cotización a la Seguridad Social se amplía al total de la nómina, incluyendo la retribución en especies.
No obstante, en el caso de los seguros médicos, aunque aumenta la base imponible, sí se mantiene la deducción de 500 euros por persona incluida en el mismo, lo que supone una importante ventaja fiscal. Pero para ello debe ser la empresa quien pague el seguro.
Para paliar el impacto de esta nueva normativa, tanto en los costes empresariales como en el poder adquisitivo del trabajador, que antes no se veía afectado, existen tres modalidades de contratación, aparte de la de seguro colectivo o individual: a cargo de la empresa, póliza compartida (ambos pagan una parte de la tarifa) y asumida por el trabajador (con un coste netamente inferior a la tarifa de mercado).
Pero lo más importante es, como ya se ha señalado, que el importe total pagado por la empresa se deduce como gasto social en la declaración del Impuesto de Sociedades, lo que en la práctica supone deducirlo de los beneficios empresariales y, como consecuencia, reducir la carga fiscal sobre los mismos.