La contratación de un seguro médico para los empleados de la empresa forma parte de lo que se denomina retribución en especie. Ello supone que el coste del mismo se refleja en la nómina del empleado, que se beneficia fiscalmente de ello y no ve afectado su salario bruto, pudiendo incluir en el mismo a su cónyuge y descendientes a precios muy inferiores a los del mercado asegurador.
Por un lado, el seguro médico se convierte en un punto de negociación entre el empleado y la empresa, por otro supone un incentivo y una motivación para el empleado y, finalmente, la empresa también se ve beneficiada, tanto desde la perspectiva del rendimiento del trabajador como de la tributación fiscal (siempre que sea la empresa la que asume el gasto del seguro y no se descuenta de la nómina del empleado), además reflejarse claramente en una reducción del absentismo laboral.
Pero para que todo ello ocurra hay un punto de partida muy claro, aunque con matices: la empresa debe pagar totalmente o en parte el seguro médico contratado para el empleado y, si así se ha acordado entre ambas partes, también el de su familia. Ello supone que hay dos formas de contratar el seguro médico de empresa:
- La empresa asume la totalidad del gasto. En este caso, desde diciembre de 2014 la contratación del seguro médico supone un aumento de la base de cotización de la Seguridad Social del empleado, ya que ésta se calcula con el total de la nómina y no con el salario neto. Supone un aumento de costes para la empresa, lo que implica un aumento de costes para ella, aunque en la declaración del Impuesto de Sociedades se imputa como gasto social y, por tanto, se deduce de los beneficios, por lo que se pagan menos impuestos.
- Póliza compartida. Empresa y empleado se reparten el coste del seguro médico anual, que resulta siempre inferior a la tarifa vigente en el mercado. Desde el punto de vista de la fiscalidad, se mantienen los beneficios para ambas partes.
Al margen de estas dos formas de contratación, hay que señalar también que la empresa puede optar por un seguro colectivo para incluir a todos sus empleados o hacerlo de forma individual, negociando las condiciones del seguro con cada uno de ellos.
Todo esto es válido también para los autónomos que tienen empleados, con la salvedad de que ellos pueden deducir directamente las cuotas de su seguro médico hasta una cantidad no superior a los 4.500 euros.