La obligatoriedad de disponer de un médico de empresa viene determinada por el Reglamento para el Funcionamiento de los Servicios Médicos de Empresas definido por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, en cuyo artículo 4 se establece que las empresas con cien o más trabajadores deberán organizar obligatoriamente los Servicios Médicos con la planta física adecuada y el personal médico o paramédico que se determina en el propio Reglamento.
Asimismo, el artículo 5 establece que también estarán obligadas a disponer de un Servicio Médico aquellas empresas con menos de cien trabajadores que desarrollen una actividad cuyas características puedan suponer riesgos específicos graves para sus empleados en todos los ambientes de trabajo o en determinadas secciones de la empresa (exposición a productos químicos, materiales o gases tóxicos, ruido continuo, alto riesgo de siniestralidad, etc.).
Estos Servicios Médicos deben estar dirigidos por un médico especialista en Medicina del Trabajo o Salud Pública. El personal de enfermería deberá cubrir el horario completo de todos los turnos de trabajo establecidos en la empresa, de modo que siempre haya una enfermera o enfermero presente mientras haya actividad laboral en la empresa.
Por otra parte, el horario de consulta del médico estará definido por el número de empleados de la empresa:
- De 100 a 200 trabajadores, tres horas al día.
- De 201 a 400 trabajadores, 4 horas al día.
- De 401 a 600 trabajadores, 5 horas al día.
- De 601 a 800 trabajadores, 6 horas al día.
- De 801 a 1000 trabajadores, 8 horas al día.
- A partir de 1.000 trabajadores se incrementará una hora al día por cada 200 trabajadores.