¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA) en la Ley de Dependencia?

26/05/2025
mujer mayor

En la Ley de la dependencia, uno de los pasos clave es el Programa Individual de Atención (PIA). Este documento concreta el servicio o la prestación que la persona va a recibir para que pueda obtener los cuidados que requiere, en función de la valoración que le hayan dado. En este artículo te explicamos todos los aspectos relacionados con este programa.

¿Qué es el Programa Individual de Atención (PIA)?

Se trata de un documento clave, cuando una persona solicita una ayuda a la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Ley de la dependencia), en el que se propone el servicio o la prestación económica para que esa persona reciba los cuidados que requiere.

El primer paso que tendrá que dar la persona o su representante legal o guardador de hecho, para pedir esta prestación, es entregar la solicitud y toda la documentación en el Centro de Servicios Sociales Municipales próximo a su domicilio o en cualquier Registro Oficial.

Después, será necesario establecer el grado y nivel de dependencia que presenta esa persona.

Para ello, un trabajador de los servicios sociales se desplazará hasta su lugar de residencia para analizar sus condiciones de vida y las necesidades que presenta. Es decir, esa persona estudiará la capacidad del solicitante para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria (alimentación, baño, higiene personal, vestirse y movilidad).

Posteriormente, se emitirá una resolución en el que se determina el grado de dependencia de esa persona. En función del grado y del nivel, se propondrá el servicio o la prestación económica más adecuada para que pueda recibir los cuidados que requiere.

Este plan será elaborado por un trabajador social.

Posteriormente, será enviado a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de esa comunidad autónoma, concretamente al Departamento de coordinación de dependencia. Allí se revisará que el plan cumpla con la normativa y se adecúe a los recursos y servicios disponibles.

Antes de que el PIA sea aprobado definitivamente, se informará a la persona o a su representante legal para que pueda revisarlo y manifestar si está de acuerdo con la propuesta.

¿Cuánto tiempo se tarda en recibir el Programa Individual de Atención (PIA)?

Una vez que a la persona se le ha reconocido el grado de dependencia, se elabora el Programa Individual de Atención (PIA) en el que vienen determinados los servicios y prestaciones que se consideran más adecuados para que esa persona esté atendida.

La normativa no establece ningún plazo para elaboración de este documento, pero, en la realidad, se suele tardar varios meses.

Una vez que se ha elaborado el PIA ¿qué papel tiene la persona que lo ha solicitado?

Una vez elaborada la propuesta, en la que se recomienda una prestación o una combinación de varios recursos para cubrir mejor las necesidades de la persona, se le envía para que confirme si está o no de acuerdo con el programa que se ha diseñado.

En el caso de que no lo estuviera, puede hacer una alegación para solicitar el servicio o la prestación que prefiere.

Si la persona está de acuerdo con el PIA ¿cuál es el siguiente paso?

La resolución será firmada por la autoridad competente. Después de este requisito, la persona solicitante comenzará a recibir la ayuda.

En la resolución se recogerá si el usuario debe contribuir económicamente (copago) para obtener el servicio. El copago se calculará en función de la capacidad económica que tenga la persona.

¿En qué situaciones se puede producir la revisión del PIA?

  • De oficio: Las consejerías de las distintas comunidades autónomas, responsables de proporcionar esta prestación, llevan a cabo revisiones de forma regular para asegurarse de que todo está bien.
  • En otras ocasiones, esa revisión puede ser solicitada por el propio demandante o por su representante legal debido a una modificación de su situación. En estos casos, suele deberse a un empeoramiento clínico de la persona o por un cambio en su entorno.
  • El tercer caso se produce por un traslado del domicilio a otra comunidad autónoma. Si se da esta situación, no tiene por qué cambiar el grado de dependencia de esa persona, a no ser que haya empeorado o mejorado. Sin embargo, el PIA será revisado y adaptado a la nueva situación tanto en el aspecto personal como respecto al entorno. Puede ocurrir que la comunidad autónoma, en la que la persona va a vivir, no cuente con los mismos recursos que la anterior. En ese caso, el PIA se adaptará a la situación que tenga esa comunidad.
  • Las prestaciones también pueden ser modificadas si varían los requisitos requeridos o si se han incumplido las obligaciones estipuladas en la Ley de la dependencia.

¿Qué ocurre cuando una persona se traslada a otra comunidad autónoma?

Cuando una persona se traslada a un nuevo domicilio, que corresponde a otra comunidad autónoma, mantendrá el grado y el nivel de dependencia que le haya reconocido la comunidad de origen. Pero será la nueva comunidad la que determinará los servicios y prestaciones que le corresponderán de nuevo.

Tras comunicar el traslado, la comunidad autónoma, en la que residía esa persona, seguirá abonando, durante los tres meses siguientes a la notificación, las prestaciones económicas que le habían reconocido. En el caso de tratarse de un servicio, se suspenderá el derecho a la prestación. Si fuera preciso, se sustituirá por una prestación vinculada a servicio.

En el caso de que el desplazamiento fuera temporal, la persona mantendrá el derecho y se reservará el servicio que estaba recibiendo. Si contribuía con un copago, tendrá que seguir abonando la parte que le correspondía.

En el caso de percibir una prestación económica, la seguirá recibiendo durante un máximo de 90 días.

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Referencias:

- Guía de orientación en la práctica profesional de la valoración reglamentaria de la situación de dependencia en personas con enfermedad de alzhéimer y otras demencias. IMSERSO.

- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE.

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