Ley de Dependencia en Andalucía: requisitos, grados y cómo solicitar ayudas

26/05/2025
persona tecleando un portatil

Cómo solicitar una ayuda a la dependencia en Andalucía.En este artículo, explicamos todos los conceptos relacionados con este tipo de ayuda, los documentos que hay que entregar, los pasos en los que se divide este proceso, las dudas más frecuentes y facilitamos los enlaces a los organismos oficiales.

Esperamos que con esta información este proceso resulte más sencillo.

¿Qué es la dependencia?

La dependencia es una situación permanente que, debido a la edad, a sufrir una enfermedad o una discapacidad, provoca que las personas pierdan parte o toda su autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Por esta razón, para ser autónomos necesitan la ayuda de otra persona u otro tipo de apoyo para poder llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria.

¿Qué grados establece la Ley de la dependencia?

En función del nivel de ayuda que requiera la persona, la ley establece tres grados.

  • Grado I:  Dependencia moderada. La persona necesita ayuda, al menos, una vez al día o apoyo solo en algunos momentos.
  • Grado II: Dependencia severa. Requiere que otra persona le ayude dos o tres veces al día, pero no necesita que ese cuidador esté permanentemente.
  • Grado III: Gran dependencia. Necesita ayuda varias veces al día y, además, precisa el apoyo continuo de un cuidador.

La valoración del nivel de dependencia la realiza un profesional sociosanitario aplicando el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) que analiza:

  • Si la persona puede realizar las actividades básicas de la vida diaria: levantarse, comer, asearse, vestirse, controlar las necesidades fisiológicas y moverse dentro de la casa.
  • Si la persona puede llevar a cabo actividades instrumentales, como salir fuera del hogar, cocinar, realizar las tareas domésticas, comprar y gestionar su propia medicación.

Según la puntuación que obtenga tras aplicar este baremo, se le asignará uno de los tres grados de dependencia.

Requisitos necesarios para solicitar una ayuda a la Ley de la dependencia en Andalucía

  • La persona debe encontrarse en una situación de dependencia. Su falta de autonomía debe clasificarse en alguno de los grados establecidos por la ley.
  • La persona debe residir en territorio español y debe haberlo hecho durante cinco años. De lo cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Los individuos que, además de reunir los requisitos anteriores, carezcan de nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Documentación que hay presentar para solicitar una ayuda a la Ley de la dependencia:

  • Descargar la solicitud, completarla y enviarla.
  • DNI del solicitante o un documento que acredite su identidad.
  • DNI del representante legal, en el caso de que lo tuviera.
  • Si la persona está incapacitada, sentencia judicial que pruebe la incapacitación. Si en la sentencia no se concreta el representante legal, se debe presentar la resolución judicial en el que muestra el nombramiento de esa persona como representante.
  • Si la persona no está incapacitada y cuenta con un representante legal, deberá presentar un documento que acredite la representación voluntaria, que puede ser mediante un poder o a través de un documento que pruebe la representación voluntaria o compareciendo en persona ante el profesional que se encarga del caso.
  • Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en España de la persona que ha solicitado la ayuda.
  • Informe de salud de la persona dependiente realizado en un centro de salud.
  • Informe social sobre la situación de dependencia del solicitante, elaborado por los Servicios Sociales correspondientes.

Dónde se debe presentar la solicitud y el resto de la documentación para obtener una ayuda a la Ley de la dependencia en Andalucía

  • La solicitud se presentará de forma electrónica en la Ventanilla Electrónica de la Dependencia, que se encuentra la web de la Junta de Andalucía, en la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
  • En los Servicios Sociales Comunitarios del lugar en que reside la persona dependiente.
  • En los registros de la Junta de Andalucía, de los Ayuntamientos y de la Administración General del Estado
  • En las oficinas de Correos, tras certificar el envío.

Nuevo procedimiento para solicitar una ayuda de la Ley de la dependencia en Andalucía

La principal novedad, que ha introducido en este proceso esta comunidad, consiste en que la persona que ha solicitado la ayuda a la Ley de la dependencia en Andalucía solo recibirá una única visita en su domicilio.

En este encuentro, que se realizará mediante una cita previa, el profesional recogerá la información necesaria para hacer la valoración del grado de dependencia que tiene la persona, le comentará el catálogo de prestaciones que puede solicitar y, de acuerdo con esta información, le preguntará sobre qué tipo de atención que le gustaría recibir.

Si previamente a la visita del profesional quiere hacer una valoración aproximada sobre el grado de dependencia que podría tener la persona, puede utilizar esta calculadora. Aunque esta valoración solo es orientativa y no podrá sustituir lo que decidan los profesionales que valoren su caso.

Antes de incluir este cambio en el procedimiento, la persona recibía dos visitas: una, en la que el profesional hacía una valoración sobre la capacidad que tenía para realizar las actividades de la vida diaria, y otra, en la que la trabajadora social escuchaba la opinión del solicitante sobre las necesidades que tenía y estudiaba el recurso más idóneo para cubrirlas en función del grado de dependencia que le habían concedido.

Esta segunda visita se dedicaba, principalmente, a la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA). Ahora, tras la única entrevista, se dicta una resolución en la que se reconoce la situación de dependencia de la persona que ha solicitado la ayuda y las prestaciones a las que tiene derecho.

Esta información se comunica de forma electrónica o en papel, según la opción que haya elegido la persona. A la hora de decidir qué tipo de servicio o prestación tendrá derecho la persona, se tendrá en cuenta:

  • El grado de dependencia que tenga
  • Su capacidad económica
  • La fecha en que ha solicitado la ayuda

Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con la ayuda concedida

Si tras recibir la resolución, en el que se comunica la prestación o el servicio que se le ha concedido, la persona no está de acuerdo, puede presentar un recurso de alzada (herramienta legal que permite a una persona o una entidad impugnar una decisión administrativa cuando no se está de acuerdo).

Para hacerlo, tendrá un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente en que se le ha enviado la notificación. El recurso se presentará ante la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía. En el recurso se deben explicar los motivos por los que no se está de acuerdo con la resolución.

Se recomienda contar con documentos o informes médicos que apoyen lo que se ha argumentado en el recurso.

Qué hacer en el caso de que se solicite una revisión porque la situación de la persona con dependencia haya mejorado o empeorado

En el supuesto de que la situación de la persona cambie, se debe presentar una solicitud en los servicios sociales más cercanos a la residencia de la persona que ha obtenido la ayuda. Se puede pedir una revisión:

  • Del grado de dependencia
  • Del Programa Individual de Atención (PIA)

También, se debe enviar un informe sobre la salud de la persona dependiente, en el que se indique el diagnóstico que acredite el agravamiento o la mejoría, se certifique que esta nueva situación es estable y se especifique la ayuda que precisa ahora para realizar las actividades de la vida diaria.

Quizás te pueda interesar este artículo sobre tercera edad: Cómo se determina el grado de dependencia

Referencias:

-Qué pasos tienes que seguir si estás en situación de dependencia. Junta de Andalucía. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

-Solicitud de reconocimiento de situación de dependencia. Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

-Trámites para reconocer la situación de dependencia en Andalucía. UNIR. La Universidad en Internet.

Sanitas - Bupa

SANITAS

Este contenido ha sido escrito por médicos especializados de los centros y Hospitales de Sanitas.

Nuestro propósito es promover vidas más largas, sanas y felices y un mundo mejor.

La información facilitada por este medio no puede, en modo alguno, sustituir a un servicio de atención médica directa, así como tampoco debe utilizarse con el fin de establecer un diagnóstico, o elegir un tratamiento en casos particulares. En este servicio no se hará ninguna recomendación, explícita o implícita, sobre fármacos, técnicas, productos, etc... que se citarán únicamente con finalidad informativa. La utilización de este servicio se lleva a cabo bajo la exclusiva responsabilidad de los usuarios.

En este servicio no se hará ninguna recomendación, explícita o implícita, sobre fármacos, técnicas, productos, etc... que se citarán únicamente con finalidad informativa. La utilización de este servicio se lleva a cabo bajo la exclusiva responsabilidad de los usuarios.

La utilización de este servicio se lleva a cabo bajo la exclusiva responsabilidad de los usuarios.

Contar con la confianza de Sanitas al mejor precio
Conoce nuestros servicios para mayores
  • Residencias con equipo experto y actividades adaptadas.
  • Centros de día con horarios flexibles.
  • Cuidados a domicilio: cuidador, médico, fisioterapia, neuropsicología, etc.
Llama gratis Te llamamos