El seguro de decesos lleva funcionando en España desde hace más de un siglo y constituye una peculiaridad de nuestro país, hasta el punto de que en su momento la Unión Europea debió adaptar la normativa sobre seguros para poder incluir este producto.
¿Qué características tiene un seguro de decesos?
- En realidad se trata de un servicio, no de un seguro al uso de los que se basan en la compensación económica al producirse una de las situaciones contempladas en el contrato.
- En este caso se trata de un seguro que cubrirá todos los gastos derivados del fallecimiento, entierro o incineración del asegurado, además de que por lo general es la aseguradora la que se encarga de todos los trámites necesarios tras producirse el óbito y de la gestión del traslado, tanatorio, enterramiento o cremación y funeral, además del féretro, las flores, las esquelas y todo aquello que contemple su seguro de decesos. La familia únicamente tiene que notificar a la compañía aseguradora la muerte del fallecido y ésta se ocupará de todo.
- El seguro de decesos tiene una razón de ser muy sencilla. En España, los gastos derivados de un sepelio modesto pueden oscilar entre los 2.000 y los 5.000 euros, dependiendo de la población en que se produzca, y ello sin tener en cuenta el traslado del fallecido de una localidad a otra, o de un país a otro, cuando ello sea necesario, o del alquiler del nicho o la tumba. Este tipo de seguro libera a la familia de tener que afrontar tanto los gastos como las gestiones y los trámites necesarios para el sepelio del fallecido.
- Se trata en realidad de una especie de plan de ahorro destinado exclusivamente a cubrir los gastos derivados del fallecimiento, que en la mayoría de los casos, cuando se contrata con tiempo, supone un mínimo desembolso mensual o anual. Generalmente, cuanto antes se contrate menor será la cuota mensual a pagar.
¿Cómo funciona un seguro de decesos?
Es importante que el asegurado haya informado a la familia de que tiene contratado un seguro de decesos y del lugar en que ha guardado la documentación, junto al número de teléfono de contacto de la compañía aseguradora. De este modo se podrá notificar a la compañía el fallecimiento del asegurado inmediatamente después de que éste se haya producido. Las compañías disponen de un teléfono de atención al cliente que funciona las 24 horas del día de forma ininterrumpida.
Cada compañía tiene un directorio de empresas con las que trabaja habitualmente, y será la familia del fallecido la que seleccione aquéllas que deberán hacerse cargo de cada concepto del sepelio. Si el seguro incluye el concepto de servicios, será el personal de la aseguradora quien se encargue de todos los trámites burocráticos: certificado de defunción, inscripción del fallecimiento en el registro civil, gestión con el tanatorio, traslado del cadáver a otra localidad o país, alquiler de nicho o tumba (éstas no se pueden comprar, sino que se alquilan por un máximo de 99 años), declaración de herederos, etc. Todo ello, dependiendo del tipo de seguro de decesos que se haya contratado. Además, la compañía deberá hacerse cargo del pago del féretro, el tanatorio, las flores, las esquelas, el funeral y el sepelio.
Finalmente, hay que tener en cuenta que si todos los gastos generados por el fallecimiento y sepelio del asegurado son inferiores a lo que éste ha pagado mientras vivía, la compañía deberá abonar la diferencia a los familiares.