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Diferencias entre un seguro de decesos y un seguro de vida

El seguro de decesos es un contrato de servicios, mientras que el de vida ofrece una compensación económica en caso de fallecimiento en determinadas circunstancias.

Existe una diferencia fundamental entre un seguro de decesos y un seguro de vida, aún cuando ambos se activan cuando se produce el fallecimiento del tomador. El de vida suele ofrecer una compensación económica a los beneficiarios designados por el asegurado en el caso de que se produzca su muerte por las causas estipuladas en el mismo. El de decesos, sin embargo, es a la postre un contrato de servicios destinado a cubrir todas las necesidades económicas y de tramitación legal derivadas de la muerte del titular y su sepelio o cremación.

Si el concepto de seguro es diferente, lo es aún más cuando se atiende a los pormenores:

  • Importe económico asegurado. En el seguro de decesos las cuotas anuales (también se puede fraccionar) se calculan en función de los deseos del contratante: tipo de entierro o cremación, trámites legales, inhumación en una localidad diferente a la de residencia, repatriación, conservación de ADN,  etc. En el de vida, sin embargo, es el tomador el que determina la cantidad indemnizatoria que desea contratar y en función de ella se establece la prima anual que se pagará con los plazos determinados por la compañía aseguradora.
  • Cláusulas básicas. Los seguros de vida establecen una compensación económica destinada a mantener la estabilidad familiar en caso del fallecimiento del tomador. La muerte por enfermedad no suele estar contemplada en este tipo de seguros. El seguro de decesos, sin embargo, libera a la familia de los gastos y las molestias derivadas de los trámites a realizar y el sepelio o cremación del finado. En este caso, además, hay que considerar el hecho de que si los gastos totales de sepelio son inferiores a la cantidad desembolsada por el asegurado, la compañía aseguradora debe abonar la diferencia a la familia del fallecido.
  • Cláusulas adicionales. Los seguros de decesos ofrecen en la actualidad toda una serie de posibilidades de coberturas adicionales (apoyo psicológico, conservación del ADN, testamento vital, testamento online, borrado de la huella digital para ejercitar el derecho al olvido, etc.). Los de vida ofrecen coberturas adicionales para anticipar los gastos derivados del entierro del tomador o incluso para hacerse cargo de los mismos. Asimismo, contemplan la posibilidad de recibir la indemnización en vida en caso de invalidez permanente del asegurado.
      

Atendiendo a todas estas consideraciones, es importante tener en cuenta que algunos seguros de vida, como los que se realizan al solicitar un crédito, contratar una hipoteca u obtener una tarjeta de crédito, pueden incluir los gastos derivados del sepelio o la cremación del asegurado, pero no ofrecen los servicios de gestión, tramitación y asesoramiento legal que sí contemplan los seguros de decesos. De ahí que sea fundamental revisar todos los seguros de vida contratados para que no haya duplicidad con las prestaciones del seguro de decesos.

Sanitas - Bupa

SANITAS

Este contenido ha sido escrito por médicos especializados de los centros y Hospitales de Sanitas.

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