Ley de Dependencia en 2025: cobro de atrasos, retroactividad, plazos...

26/05/2025
Preguntas frecuentes Ley Dependencia

La Ley de la dependencia ha permitido ayudar a muchas personas para que puedan afrontar su situación de la mejor manera posible. Tras su aprobación, en el 2006, ha sufrido varias modificaciones. La última, la del Real Decreto 675, se aprobó el año pasado. En este artículo se abordan algunas de las preguntas más frecuentes. Es posible que su lectura te aclare muchas dudas.

¿Quién puede solicitar la Ley de la dependencia?

Se necesita que la persona solicitante tenga la nacionalidad española y resida en España durante, al menos, cinco años. De ellos, los dos últimos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.

Debe tener algún grado de dependencia, según lo establecido en la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Personas en Situación de Dependencia.

Puede solicitarla la propia persona, un familiar y un representante legal. En casos concretos, una administración pública puede pedir la ayuda en nombre de la persona dependiente.

¿Qué beneficios tiene solicitar la Ley de la dependencia?

La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, más conocida como La Ley de la dependencia, reconoce varios tipos de ayudas para la persona dependiente: de tipo económico o mediante servicios.

Por ejemplo, la persona tiene la posibilidad de pedir una ayuda para poder llevar a cabo las actividades de la vida diaria (bañarse, asearse, controlar los esfínteres, vestirse, alimentarse, mantener posturas corporales, moverse, levantarse, acostarse, usar productos de apoyo, transportar objetos) puede solicitar una plaza en un centro de día o en un centro residencial público o concertado. Estas ayudas son excluyentes entre sí, lo que significa que si se le concede una, automáticamente se le retiran las otras.

La Ley prevé también conceder al solicitante la Prestación Económica vinculada al Servicio (PVS), más conocida como el “Cheque servicio”, para que una persona busque en el sector privado el recurso que más se adecúe a sus necesidades. La comunidad autónoma en la que resida le ayudará a financiar su coste, mediante una ayuda económica mensual, cuyo importe dependerá del grado de dependencia y de los recursos económicos con los que cuente esta persona.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 675/2023, en agosto del 2023, cuando se solicite una prestación económica para que la persona sea cuidada en el entorno familiar, ya no tiene que probar que ha estado recibiendo cuidados desde al menos un año antes. Este requisito se ha suprimido.

Otra novedad es que se ha ampliado la condición de persona cuidadora no profesional. Lo que significa que la persona dependiente puede proponer a una persona de su entorno para que la cuide y le proporcione apoyo en su día a día.

¿Qué grados de dependencia reconoce la ley?

La situación de dependencia que puede sufrir una persona se clasifica en tres grados:

- Grado I: Dependencia moderada. La persona necesita ayuda para realizar las actividades básicas de la vida diaria, al menos, una vez al día. O también puede necesitar apoyo en algunos momentos.

- Grado II. Dependencia severa. La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere un apoyo permanente de un cuidador.

- Grado III. Gran dependencia. La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria más de una vez al día. Además, no es autónoma física, mental, intelectual o sensorialmente. Necesita un apoyo continuo de otra persona.

Cada uno de los anteriores grados de dependencia se clasificarán en dos niveles, en función de la autonomía de la persona y de la intensidad del cuidado que necesita.

¿Qué requisitos se necesitan para acceder a la prestación económica que permite que la persona dependiente sea cuidada en su entorno familiar?

Ahora puede ser considerada como persona cuidadora no profesional un cónyuge o pareja de hecho, familiares con los tenga un vínculo de consanguinidad, por afinidad (vínculo establecido tras un matrimonio) o adopción hasta un cuarto grado de parentesco (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, bisabuelos, biznietos, tíos, sobrinos, tatarabuelos, tataranietos, primos, tíos abuelos y sobrinos nietos).

También puede desempeñar esta función una persona de su entorno que sea propuesta por la persona dependiente y que pueda llevar a cabo esta responsabilidad. En esta última categoría pueden entrar amigos, vecinos o miembros de la comunidad.

Se suele requerir que la persona cuidadora conviva en el mismo domicilio que la persona dependiente. Excepto si esta última tiene un grado I, entonces solo tiene que estar en su entorno.

¿Qué beneficios obtiene un cuidador no profesional según la Ley de la dependencia?

  • Cotizar a la Seguridad Social. A partir del 2019, el Estado ha vuelto a asumir el pago de las cuotas de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales que se suscriban al convenio especial.

Al cotizar, estos cuidadores tienen derecho a jubilación y pensión de incapacidad, entre otros.

  • Formación. Pueden realizar programas de formación para proporcionar unos mejores cuidados a la persona dependiente.
  • Flexibilidad laboral. Siempre que sus responsabilidades como cuidador se lo permitan, pueden trabajar a tiempo parcial.

¿Puede un cuidador no profesional cobrar por los cuidados que proporciona a una persona dependiente?

Según la Ley de la dependencia, la persona dependiente tiene derecho a recibir una prestación económica por los cuidados que le proporciona una persona de su entorno, siempre que se cumplan ciertos requisitos: conveniencia de la ayuda, que viva en la misma vivienda si la persona con discapacidad tiene un Grado II o III y si esta ayuda es recomendada en el Programa Individual de Atención (PIA).

La cuantía económica dependerá de la cantidad de horas que dedique al cuidado y del grado de dependencia que tenga esa persona.

¿A cuántas horas asciende el servicio de ayuda a domicilio según el grado de dependencia?

  • Grado I: de 20 a 37 horas mensuales
  • Grado II: de 38 a 64 horas mensuales
  • Grado III: de 65 a 94 horas mensuales

¿A cuánto asciende la cuantía máxima de las prestaciones económicas por cuidados en el entorno familiar?

  • Grado I: 180 euros
  • Grado II: 315,90 euros
  • Grado III: 455,40 euros

El plazo para recibir esta prestación económica debe ser como máximo de dos años (plazo suspensivo) que comienza a contar desde la fecha en que se comunica el Programa Individual de Atención (PIA). En este informe, elaborado por los servicios sociales, se determina el servicio o la prestación económica más adecuada para que la persona reciba los cuidados necesarios.

Esta prestación es compatible con el servicio de teleasistencia y con los servicios de prevención y promoción de la autonomía personal. También se puede asociar con otras prestaciones, pero esto depende de cada comunidad autónoma.

¿Qué prestaciones ofrece la Ley de la dependencia?

La ley ofrece servicios y ayudas de tipo económico. Los servicios, que tienen un carácter prioritario, proceden de centros y servicios públicos o privados concertados. En el caso de que no sea posible proporcionar mediante un servicio la atención recomendada en el Programa Individual de Atención, se concederá la prestación económica.

Ayudas económicas

  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. La persona podrá recibir una ayuda económica para ser atendido por cuidadores no profesionales de su entorno.
  • Prestación económica de asistencia personal. Esta ayuda tiene como objetivo contratar a una persona, por un número concreto de horas, que facilite al solicitante acceder a la educación, al trabajo o a que pueda realizar las actividades básicas de la vida diaria.

Esta persona no podrá ser cónyuge ni pariente de la persona beneficiaria hasta el tercer grado por consanguinidad (incluye a los bisabuelos, bisnietos, tíos, abuelos, sobrinos nietos y primos). La persona podrá contratar al cuidador a través de una empresa debidamente autorizada por la comunidad autónoma en la que viva.

El cuidador profesional también puede ser una persona que esté dada de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Cuantías máximas:

  • Grado I: 313,50 euros
  • Grado II: 747,25 euros
  • Grado III 747,25 euros

Cuantías mínimas:

  • Grado I: 100 euros
  • Grado II: 150 euros
  • Grado III: 200 euros

Esta prestación solo es compatible con el servicio de teleasistencia y con la promoción de la autonomía personal.

Otra opción que tienen las personas dependientes es solicitar una plaza en una residencia pública o concertada. Para solicitar una plaza, hay que seguir los pasos que establece la Ley de la dependencia.

  • Obtener un informe sobre el estado neurológico del paciente elaborado por un especialista. El médico, que puede ser tanto de ámbito público como privado, debe cumplimentar un certificado médico con un modelo específico, en el que especificará los problemas de salud y el grado de autonomía que tiene el paciente para realizar las actividades básicas de la vida diaria (como ser capaz de bañarse, asearse, controlar los esfínteres, vestirse, alimentarse, mantener posturas corporales, moverse, levantarse, acostarse, usar productos de apoyo, transportar objetos)
  • Solicitar que un técnico de los servicios sociales haga una valoración del estado de la persona dependiente. Para ello, el técnico acudirá a su domicilio y hará una serie de preguntas para valorar su estado mental y físico.

Desde que se solicita el informe hasta que se obtiene la resolución del grado de dependencia pueden pasar entre seis meses a un año y medio. Una vez que la persona obtiene el grado, los servicios sociales recomendarán las mejores opciones para ella: residencia, centro de día o prestación económica. La ayuda tendrá carácter retroactivo. Es decir, el beneficiario comenzará a cobrar los atrasos desde el momento en que se le notifica la cuantía económica concedida.

Solo los pacientes con grado II y III tienen derecho a ingresar en una residencia. Se prioriza a los que reciben el grado III de dependencia. También puntúa su situación económica y la fecha en la que esa persona ha entrado en el registro. Como el plazo suele ser muy largo, algunas familias ingresan a su familiar en un centro residencial privado y ayudan a pagar los gastos con la ayuda económica obtenida en la Ley de dependencia.

Prestación vinculada al servicio

Se trata de una prestación económica cuya finalidad es contribuir a financiar el coste de que esa persona sea atendida en una residencia, en un centro de día o para contratar a una persona que le cuide en su domicilio, según se haya determinado en el Programa Individual de Atención (PIA). El usuario se encargará de elegir la organización privada que se ocupará de prestar ese servicio. La cuantía económica de esta ayuda se establecerá en función del coste del servicio, del grado de dependencia que tenga esa persona y de su situación económica.

Cuantías máximas

  • Grado I: 313,50 euros
  • Grado II: 445,30 euros hasta 747,25 euros
  • Grado III: 448,35 euros hasta 747,25 euros

Si la prestación económica vinculada al servicio va a ir destinada a pagar una residencia, la cuantía máxima para el grado II será igual que la establecida para el grado III (747,25 euros).

En el caso de que esta prestación económica fuera destinada a pagar el servicio de un centro de día, la cuantía máxima para el grado I será igual que la establecida para el grado II (445,30 euros).

Cuantías mínimas

  • Grado I: 100 euros
  • Grado II: 150 euros
  • Grado III: 200 euros

¿Qué servicios ofrece la Ley de la dependencia?

Entre los servicios que ofrece esta ley se encuentran:

  • Prevención de las situaciones de dependencia. Su objetivo es prevenir que aparezcan enfermedades o que se agraven. Este servicio se lleva a cabo mediante una acción coordinada de los servicios sociales y de salud, que actúan para promocionar hábitos de vida saludables con el fin de prevenir o de rehabilitar a los adultos mayores.
  • Teleasistencia domiciliaria. Mediante un dispositivo, que lleva la persona constantemente, este servicio le permite pedir ayuda cuando lo necesite. Basta con que se accione el dispositivo. Puede hacerlo durante las 24 horas del día, los 365 días del año. El servicio permite contactar con alguien en situación de emergencia pero, también, se puede utilizar para otro tipo de situaciones, como recordar que la persona se tome la medicación, hacer algún tipo de gestión, encargarse de una reparación urgente, intervenir si la persona sufre una crisis de soledad, hacer un seguimiento, transmitir a los servicios sociales las necesidades detectadas e integrar a la persona en otros programas de atención, como actividades que impliquen acompañar a la persona y animarla.

La teleasistencia es un servicio complementario al resto de las prestaciones, salvo en el caso de que la persona se encuentre en una residencia.

  • Ayuda a domicilio. Tiene como objetivo ayudar al adulto mayor (el solicitante tiene que haber cumplido 65 años) a que viva el mayor tiempo posible en su entorno y con la mayor calidad de vida.

Tipos de servicio:

- Cuidados personales: El servicio proporciona apoyo personal para que la persona pueda realizar las actividades de la vida diaria. Un auxiliar le ayudará en su higiene personal, si necesita ayuda para moverse dentro del hogar, en la toma de medicamentos, para ayudarle a comer o para hacer gestiones puntuales: recogida de recetas o documentos.

- Atención de las necesidades del hogar: El servicio también ofrece ayuda doméstica: limpieza de la casa, lavado, planchado, ordenación de la ropa, hacer la compra y preparar la comida.

  • Centro de día y de noche:

- Centro de día para mayores: Es un servicio intermedio entre la ayuda a domicilio y la estancia en un centro residencial. Se trata de centros especializados en los que la persona con deterioro cognitivo y sin deterioro cognitivo puede estar durante el día. Los fines de semana, en cambio, permanece en su domicilio. En estos centros, un equipo de profesionales se ocupa de diseñar programas para estimular sus capacidades cognitivas y físicas. Si lo necesitara, pueden ocuparse de su aseo y de darle de comer.

- Centro de noche: En estos centros, la persona acude solo a dormir. El resto del día lo pasa en su domicilio. Está dirigido, sobre todo, a personas con demencia que tienen problemas para conciliar el sueño y necesitan cuidados especiales durante la noche. Este recurso está menos extendido que los centros de día. Cuando la persona tenga problemas de movilidad para acudir al centro de día o de noche, y así se haya quedado reflejado en el informe, tendrá derecho a un transporte adaptado.

  • Centros residenciales. Se trata de lugares abiertos, que desarrollan servicios y programas en función de la situación de las personas que residen. El centro residencial puede convertirse en el domicilio permanente de esa persona o puede tener un carácter temporal. Es decir, el residente puede permanecer allí durante un periodo de descanso que se tomen sus cuidadores habituales o debido a una convalecencia del paciente. Estos centros pueden ser de dos tipos: públicos y privados.

¿Qué pasos hay que seguir para solicitar una ayuda a la Ley de dependencia?

Se debe utilizar el modelo oficial correspondiente y acompañarlo de los documentos que se requieran. Este formulario recoge los datos personales del solicitante y del representante legal, si lo tuviera.

  • Documentación.
  • Documento Nacional de Identidad DNI, NIE o pasaporte en vigor del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento para acreditar que el solicitante reside en España.
  • Con objeto de determinar la capacidad económica, se debe adjuntar la última declaración de la renta o un documento que acredite las últimas rentas percibidas por el solicitante y su unidad familiar.
  • La persona debe autorizar que las Administraciones públicas competentes comprueben los datos necesarios.
  • Si la persona está siendo atendida por los servicios sociales cuando está presentado su solicitud, debe informar del tipo de servicio o prestación que está recibiendo.
  • Si la persona tiene alguna discapacidad, debe informar sobre ello.
  • Si la persona ha sido diagnosticada de una enfermedad rara, debe informar sobre ello.
  • La persona debe comprometerse a facilitar el seguimiento y control de las prestaciones que reciba.
  • Si la persona ingresa en un centro hospitalario o asistencial, que no suponga ningún coste para ella, se debe informar inmediatamente a la Administración competente.
  • Informe de salud. Este documento debe recoger la información principal sobre la salud del solicitante relacionada con la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Este documento es el requisito previo para valorar la situación de dependencia y forma parte de la documentación básica para evaluar a la persona.
  • Si la ayuda se solicita mediante un representante legal o un guardador de hecho, éste deberá presentar:
  • Fotocopia del DNI/NIE/ pasaporte legal en vigor.
  • Si se trata del representante legal, deberá adjuntar la sentencia judicial que acredite su representación. Si se hubiera iniciado el trámite para su incapacitación, el justificante del inicio del proceso.
  • Declaración del guardador de hecho.

Dependiendo de la comunidad autónoma en la que resida al solicitante, puede que se le pida algún otro documento.

  • Valoración de la dependencia

Tras rellenar la solicitud y adjuntar la documentación, el familiar deberá esperar hasta que los servicios sociales envíen a una persona a valorar el grado de dependencia que tiene su ser querido. La Administración correspondiente se pondrá en contacto con la persona que haya solicitado este servicio para fijar el día y la hora en la que se realizará la valoración. Para ello, el técnico se desplazará al lugar en el que vive.

Los órganos de valoración de la comunidad autónoma correspondiente enviarán un dictamen, en el que se especificará el grado de dependencia que tiene esa persona y los cuidados que debería recibir.

  • Reconocimiento del grado de dependencia

El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante una resolución expedida por la administración competente. Según el grado de dependencia establecido, la resolución establecerá los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante.

  • Elaboración del Programa Individual de Atención (PIA)

Los servicios sociales correspondientes establecerán un Programa Individual de Atención en el que se determinará el grado de dependencia del solicitante y los servicios o prestaciones recomendados. El Programa Individual de Atención podrá ser revisado:

  • A instancia del interesado y de sus representantes legales. Por ejemplo, porque el solicitante mejore o empeore o porque se haya producido un error en el diagnóstico o en la aplicación correspondiente del baremo establecido.
  • En la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las comunidades autónomas.
  • En caso de que el solicitante traslade su residencia a otra comunidad autónoma.

Resolución

Las resoluciones se dictarán en un plazo máximo de seis meses desde que se entregó la solicitud. Pero este plazo no siempre se cumple. En algunas comunidades autónomas, se ha llegado a tardar un año e, incluso, año y medio. Es importante destacar que la ayuda tendrá carácter retroactivo.

Las resoluciones se notificarán mediante correo certificado con acuse de recibo o por otro medio que permita tener constancia de su recepción.

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Referencias:

Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia 

Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

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