En la actualidad los protocolos de prevención de riesgos laborales contemplan la violencia en el lugar de trabajo como uno de los riesgos psicosociales más importantes, si bien conviene advertir que puede darse de diferentes formas: acoso sexual, acoso laboral, violencia verbal y agresiones físicas. La unión Europea define la violencia laboral como “aquellos incidentes en los que el personal sufre abusos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, incluidos los viajes de ida y vuelta al trabajo, que pongan en peligro, explícita o implícitamente, su seguridad, su bienestar o su salud”.
Por otra parte, el Instituto nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) contempla tres tipos de violencia en el trabajo:
- Aquella en la que no existe una relación laboral, ni de usuario o comercial entre el agresor y la víctima, como puede ser la de un robo con violencia.
- Cuando el agresor es una persona a la que la víctima está prestando un servicio (atención al público).
- La que se produce habiendo una relación laboral entre el agresor y la víctima.
Las empresas deben evaluar, definir y establecer medidas de prevención de la violencia, ya que en muchas ocasiones es un problema que no se debe tanto al comportamiento aislado de una o varias personas, sino al modo en que se organiza y se gestiona el trabajo.
En primer lugar, es importante tener en cuenta cuáles son los trabajadores susceptibles de sufrir esta violencia:
- Becarios o personas en formación.
- Personal sin experiencia laboral previa.
- Sustitutos de trabajadores con baja temporal.
- Mujeres.
- Personal en situación de precariedad.
- Personal que desarrollan su trabajo de cara al público.
Del mismo modo también existen criterios para señalar los centros de trabajo con mayor riesgo de que se produzca violencia laboral:
- Empresas con poco personal.
- Empresas con departamentos de atención al público.
- Empresas con una dirección que utiliza tácticas intimidatorias.
- Centros de trabajo con una deficiente comunicación interna y en la que no se favorecen las relaciones interpersonales, tanto entre los trabajadores como entre la dirección y los empleados.
- Empresas en las que no se ha implantado la formación sobre la violencia laboral y la cultura de tolerancia cero ante la misma. Cualquier tipo de violencia debe ser denunciada ante la dirección.
- Empresas sin departamento de recursos humanos.
- Empresas con dotación insuficiente de materiales de trabajo.
La actual legislación civil y penal tiene claramente tipificados los casos de violencia como delitos o faltas, según cuál sea la índole de la misma. También la legislación laboral prevé las medida a adoptar contra la empresa o los agresores, estableciendo claramente los derechos del trabajador y las medidas asistenciales que se deben adoptar cuando se es víctima de cualquier tipo de violencia en el trabajo: bajas laborales, apoyo psicológico, asistencia sanitaria, rehabilitación y reincorporación al trabajo, apoyo jurídico y legal, etc.