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Acoso laboral o mobbing: los derechos del trabajador

El acoso laboral no solo atenta contra los derechos personales del trabajador, sino también contra los laborales. El problema es que en muchas empresas sus directivos no están suficiente sensibilizados frente a este tipo de problemas y no cuentan con los mecanismos necesarios para reaccionar adecuadamente. Y tampoco es infrecuente que se crea antes al acosador que a su víctima, especialmente si tiene en rango profesional superior. A veces, denunciar los hechos a la dirección de la empresa puede perjudicar aún más a la víctima.

Lo importante es, en cualquier caso, que la víctima conozca todos los recursos disponibles para denunciar el acoso laboral. Y en este caso la Ley le ampara, tanto frente a su acosador y frente a la empresa si ésta no responde adecuadamente a su denuncia.

¿Cómo actuar? Aunque la denuncia ante los tribunales debe ser una cuestión ineludible, antes conviene seguir una serie de pasos:


1) Baja médica: si el acoso laboral ha llegado al punto de afectar seriamente a la estabilidad emocional y psicológica de la víctima, se debe acudir al médico de familia en el Centro de Salud que le corresponde y solicitar la baja médica.
  
2) Dirección de la empresa: con o sin baja médica, la víctima del acoso laboral debe denunciar los hechos ante la propia empresa y debe hacerlo por escrito, guardando una copia en la que certifique que el documento ha sido recibido por la empresa y que, por tanto, ésta tiene conocimiento de la situación que está viviendo. Cuanto más detallado sea el informe mejor.
En las grandes empresas hay que hacerlo en la dirección de Recursos Humanos o de Personal, aunque también se puede acudir al comité de empresa. En las pequeñas, se debe hacer ante el director. En sus manos está resolver el problema, abriendo una investigación discreta y objetiva y, si se aportan las evidencias necesarias, despidiendo al acosador. Hacerlo beneficiará a la propia empresa, puesto incidirá positivamente para que en el futuro no se produzcan situaciones similares con otros trabajadores.

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3) Acciones legales: la víctima del acoso laboral también puede y debe denunciar ante los tribunales tanto a su acosador, por la vía civil y penal; como a la empresa cuando ésta no hace nada ante su denuncia, por la vía, laboral, civil y penal (el empresario es responsable de los daños que pueda sufrir cualquier trabajador en el ámbito de la empresa).
Para ello será necesario contar con un abogado especializado en estos temas, incluso antes de denunciar los hechos ante la propia empresa, pues así se encargará de redactar el informe de la denuncia. A partir de este momento, la víctima podrá exigir la presencia de su asesor legal en cualquier reunión para la que sea citado.
Además, el asesor legal le ayudará a tomar la decisión sobre la vía legal por la que interponer la denuncia contra su acosador y la empresa, especialmente cuando el primero es el propio empresario:
  

  • Vía penal: el acoso laboral implica delitos de coacción, agresión o amenazas. También se puede demandar a la empresa cuando ésta no haya tomado medidas para prevenir o minimizar los daños causados a la víctima una vez conocidos los hechos.
  • Vía de lo social: solo se utiliza en el caso de que el acosador sea el propio empresario, con el fin de obtener la extinción del contrato laboral y solicitar el resarcimiento por daños y perjuicios.
  • Vía civil: se pueden entablar acciones de responsabilidad extracontractual contra el agresor o el empresario.
  • Vía contencioso-administrativa: cuando la víctima del acoso laboral es un funcionario público y el acosador alguno de sus superiores o compañeros de trabajo. Para ello deberá reclamar a sus superiores jerárquicos que tomen medidas para evitar el daño, prevenirlo y repararlo. Si en el plazo de tres meses no le han respondido afirmativamente, podrá interponer una denuncia ante la jurisdicción contencioso-administrativa para solicitar la ejecución de esas medidas y la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda.
  • Acciones ante la Seguridad Social: si el acoso laboral ha causado en la víctima una enfermedad laboral que le incapacita para trabajar, tendrá derecho a que la Seguridad Social le reconozca la pensión correspondiente. Si alguna de esas enfermedades no aparece en el listado de enfermedades profesionales (como puede suceder en el caso de depresiones o trastornos de ansiedad causados por el acoso laboral) será necesario presentar informes médicos realizados por especialistas en psiquiatría o psicología clínica.
      

En la actualidad la jurisprudencia ya ha sentado las bases necesarias para que el acoso laboral no quede impune y la víctima sea la única perjudicada. Asimismo se han desarrollado leyes específicas que permiten castigar a los acosadores con mayor facilidad.

 

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Este contenido ha sido escrito por médicos especializados de los centros y Hospitales de Sanitas.

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