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Riesgos pisocosociales. Acoso sexual

21/09/2023

La organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como un comportamiento de carácter sexual, tanto físico como verbal; que parte de una relación estrictamente laboral entre acosador y víctima; que desencadena una situación de hostilidad en el ambiente de trabajo y que condicional el rendimiento y las oportunidades profesionales de la víctima. Puede afectar tanto a hombres como mujeres, aunque las principales víctimas de este tipo de violencia son mujeres, habitualmente jóvenes, con bajas remuneraciones económicas y situadas en escalafones inferiores al del acosador dentro de la organización empresarial.

El acoso sexual es un riesgo psicosocial claramente definido y tipificado incluso como delito en la actual legislación penal y laboral. El Código Penal español define al acosador como “aquél que solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y que con tal comportamiento provoca a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante”. Asimismo, el perfil más frecuente del acosador es el de un  hombre, casado o con pareja estable, con hijos y que ocupa un escalafón intermedio y superior al de la víctima en la estructura organizativa de la empresa. Además, suele tratarse de una persona fría, carente de empatía, machista y de carácter caprichoso, proclive al infantilismo.

Riesgos pisocosociales. Acoso sexual

Criterios
El acoso sexual puede iniciarse de forma casi imperceptible para la víctima, como piropos, conversaciones que giran en torno al sexo, miradas, etc. Luego puede seguir una pauta ascendente pasando a gestos impropios, emails, llamadas telefónicas, e invitaciones a salir y mantener relaciones sexuales y posteriormente transformar la invitación en exigencias, con presiones y chantajes, tratando de acorralar a la víctima en un lugar sin testigos, agarrarla y realizar tocamientos, llegando incluso a un intento de violación.

En la actualidad los criterios que definen el acoso sexual incluyen los siguientes tipos de comportamientos:

  • Verbales. Insinuaciones molestas de carácter sexual, frases obscenas, proposiciones sexuales
  • Físicos. Roces disimulados con el cuerpo, contactos físicos innecesarios, coacción para mantener relaciones sexuales, intento de violación.
  • No verbales y no físicos. Miradas y gestos lascivos, exhibición de fotos y textos obscenos.
    Teniendo todo ello en cuenta se diferencian dos tipos de acoso sexual:
  • Quid pro quo. Es el realizado por un superior con estrategias de chantaje, prometiendo cosas a cambio de sexo y que fuerza a la víctima a decidir entre aceptar mantener relaciones sexuales o sufrir una pérdida de privilegios o condiciones adquiridas en el trabajo.
  • Ambiental. Es el que desencadena un ambiente de trabajo humillante y hostil para la víctima, condicionado por el tema sexual de manera tan grave que afecta a las condiciones laborales del trabajador y crea un entorno abusivo.

Consecuencias
Es obvio que las consecuencias de un acoso sexual en el ámbito laboral recaen esencialmente sobre la víctima y más cuanto mayor sea su vulnerabilidad personal. Se manifiesta con los síntomas de un estrés grave y crónico (ansiedad, depresión, desesperación, ira, impotencia, pérdida de autoestima, trastornos del sueño, cefaleas, migrañas, trastornos gastrointestinales, hipertensión arterial, etc.).

Pero también se ve perjudicada la empresa porque la víctima aumenta su absentismo laboral, baja su productividad, puede solicitar una baja por enfermedad y se genera un mal ambiente de trabajo que puedo incluso afectar a los compañeros.

La persona acosada sexualmente debe informar de ello a las altas instancias de la compañía aportando en la medida de lo posible pruebas del acoso sexual que está sufriendo. Lo deseable sería que fuera escuchada y abriera una investigación para comprobar la denuncia, pero no siempre ocurre así, al igual que la víctima no siempre informa a la empresa. La otra opción es interponer una demanda penal contra el acosador, aunque lo mejor es que ésta cuente con el apoyo de la empresa.

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Este contenido ha sido escrito por médicos especializados de los centros y Hospitales de Sanitas.

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La información facilitada por este medio no puede, en modo alguno, sustituir a un servicio de atención médica directa, así como tampoco debe utilizarse con el fin de establecer un diagnóstico, o elegir un tratamiento en casos particulares. En este servicio no se hará ninguna recomendación, explícita o implícita, sobre fármacos, técnicas, productos, etc... que se citarán únicamente con finalidad informativa. La utilización de este servicio se lleva a cabo bajo la exclusiva responsabilidad de los usuarios.

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