Inscripción del recién nacido
La inscripción del recién nacido se realizará en el Registro Civil del domicilio del solicitante o en el competente para la inscripción. Constará especialmente de:
- Nombre y sexo que se da al recién nacido.
- La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
- Los padres, cuando legalmente conste la filiación.
- El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
- La hora de inscripción del recién nacido.
Quiénes pueden solicitar la inscripción del recién nacido
La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.
Plazo
El plazo para la incripción del recién nacido va desde las 24 horas desde el momento en que este se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción del recién nacido fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
Documentación necesaria
Hijos Matrimoniales:
Se precisa la declaración de quien tuviera conocimiento cierto del nacimiento, estando obligados a emitir tal declaración el padre, la madre, los abuelos, los tíos, primos, o cuñados del nacido, y aportar la siguiente documentación:
- Parte médico de nacimiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde tuvo lugar).
- D.N.I. de los padres y Libro de Familia (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
- Allí se rellenará una Hoja Declaratoria de Datos.
Hijos no matrimoniales
En este caso se precisa la declaración de los progenitores, debiendo acudir el padre y la madre personalmente al registro, y aportando la siguiente documentación:
- Parte médico de alumbramiento (este impreso es facilitado por el propio hospital donde éste tuvo lugar).ç
- Sus respectivos D.N.I.
- Se hará constar el estado civil de la madre.
- Si existe matrimonio anterior, se deberá romper la presunción legal de paternidad aportando: Certificado de matrimonio (con la nota correspondiente), y sentencia firme de separación o divorcio (testimoniada).
- Si se trata de separación de hecho, tendría que acudir al Registro con dos testigos.
- Allí se rellenará una Hoja Declaratoria de Datos.
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Empadronamiento
Las altas de los recién nacidos en el Padrón se realizan de oficio a través de la información facilitada por el Registro Civil, inscribiéndose al nacido en el domicilio en el que figuren empadronados ambos o alguno de sus progenitores dándose preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. También pueden ser los padres quienes lo soliciten en el ayuntamiento donde estén empadronados.
Documentación necesaria
- Certificado del Registro Civil o Libro de Familia.
- DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.
Alta en la Seguridad Social
El trámite para dar de alta como beneficiario al bebé se hace en la oficina del Instituto de la Seguridad Social (INSS) más cercana:
Documentación necesaria
- Certificado de la inscripción en el Registro Civil o Libro de Familia.
- Cartilla de la Seguridad Social del titular (padre o madre) con quien se pondrá al bebé.
- Formulario Modelo P1 para inclusión de beneficiarios. Se puede descargar de Internet o recogerlo en las oficinas de la Seguridad Social.
Una vez realizado este trámite en el Instituto de la Seguridad Social (INSS) se debe acudir al Centro de Salud para tramitar la emisión de la tarjeta sanitaria con la siguiente documentación:
- Documentación recibida en el INSS.
- Certificado de empadronamiento del bebé.
- Original y fotocopia del DNI.
- Tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.