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mujer embarazada en puesto de trabajo

Cómo manejar la incorporación de los trabajadores de riesgo frente a la COVID-19

Más de seis meses después desde que la Organización Mundial de la Salud declaró el estado de pandemia a nivel global, todavía se está aprendiendo sobre el SARS-CoV-2, sus formas de contagio y sus consecuencias.

Lo que sí se comprobó casi desde el inicio, es que sus consecuencias eran peores para determinados grupos poblacionales. En estos momentos, y con la información de la que se dispone, el Ministerio de Sanidad considera personas especialmente vulnerables frente al virus aquellas con cáncer en fase de tratamiento activo, embarazadas, los mayores de 60 años, las que tienen enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, hipertensión arterial, insuficiencia renal crónica, inmunodepresión y obesidad mórbida (con un índice de masa corporal superior a 40). En estos casos, se estiman unas consecuencias más adversas en caso de infección que para el resto de la población, aunque no una propensión mayor al contagio a excepción de las personas con cáncer en fase de tratamiento activo y los que padecen inmunodepresión.   En el entorno laboral, se han definido tres escenarios de riesgo de exposición al coronavirus.  

  • Situaciones laborales con contacto estrecho con un caso sospechoso o confirmado de infección por COVID.
  • Exposición de bajo riesgo, aquellas situaciones laborales que no suponen un contacto estrecho
  • Con baja probabilidad de exposición, como evitar la atención directa al público.
     

Un mismo profesional puede estar en diferentes escenarios de riesgo según la tarea que realice en cada momento.  

Es preciso establecer el Plan de contingencia o protocolo de vuelta al trabajo en el que la empresa debe adaptar la evaluación de riesgos laborales ante el riesgo de contagio por COVID. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales ya contempla esta obligación de adaptación cuando concurren nuevos riesgos. Una vez realizado, el área sanitaria del Servicio de Prevención evaluará la presencia de trabajadores especialmente sensibles.    
 

Qué trabajadores están en situación de riesgo    

Los considerados trabajadores especialmente sensibles (TES), según ha establecido el Ministerio de Sanidad, son los últimos que deben reincorporarse al centro de trabajo, cuando ya esté el riesgo controlado para los demás.  

  • Tras esto, la empresa deberá identificar a los TES.
  • Posteriormente, valorar si la actividad de los trabajadores que pertenecen a estos grupos de riesgo les permite continuar su labor con las medidas de prevención generales y que estas no eleven el riesgo propio de su condición de salud.
  • En caso de que esto no sea posible, se tomarán medidas de prevención de riesgos laborales especiales adaptando el puesto de trabajo o planteando la reubicación en otro puesto exento de riesgo de exposición al contagio.
  • Si nada de esto fuera posible, entonces, se elaborará un informe para que el trabajador pueda solicitar la baja por incapacidad temporal.
  • La prestación económica que facilita la Seguridad Social en estos casos, como persona trabajadora con especial sensibilidad en relación con la infección de coronavirus SARS-CoV-2, es asimilable a la de accidente laboral.
     

Procedimiento para los trabajadores de riesgo    

La Administración ha redactado un procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición a la COVID. Se ha establecido una clasificación del riesgo en cuatro niveles (NR1, NR2, NR3 y NR4) dependiendo de la exposición al virus. En general, para cualquier trabajador no sanitario:  

  • NR1: Similar al riesgo comunitario. Se realiza un trabajo sin contacto con personas sintomáticas.
  • NR2: Trabajo con posibilidad de contacto con personas sintomáticas, manteniendo la distancia de seguridad y sin actuación directa sobre las personas.
  • NR3: Asistencia o intervención directa sobre personas sintomáticas, con equipos de protección individual (EPI) adecuados y sin mantener la distancia de seguridad.
  • NR4: Profesionales no sanitarios que deben realizar maniobras generadoras de aerosoles a personas COVID+, como por ejemplo reanimación cardiopulmonar (RCP).
     

Las patologías de los trabajadores especialmente sensibles estarán consideradas de un nivel de riesgo u otro según el entorno profesional en el que estén. Cuando se tiene más de una patología de riesgo se considera comorbilidad. Así, dependiendo del tipo de patología, si está controlada/descompensada y el tipo de actividad profesional que realiza, tendrá la siguiente clasificación:  

  • No precisa ni adaptación ni cambio de puesto.
  • Continuar actividad laboral. Puede realizar tareas con exposición a personas sintomáticas con EPIs adecuados.
  • Puede continuar actividad laboral sin contacto con personas sintomáticas. Si ello no es posible, tramitar la prestación por riesgo por embarazo/lactancia (PREL) o la incapacidad temporal (IT) como trabajador especialmente sensible (TES).
  • Precisa cambio de puesto de trabajo y, de no ser posible, tramitar PREL o IT como TES.
     

Para poder seguir adelante, siempre es importante procurar el bienestar y preservar la salud de los empleados, pero, en las circunstancias actuales, se ha convertido en una obligación moral y legal. Con mayor motivo cuando en el equipo se cuenta con personas especialmente sensibles a la COVID.

En este contexto actual, se ha materializado aún más las ventajas de la evolución de la medicina actual en el ámbito digital gracias al cual se ofrece la máxima seguridad y comodidad de la mano de la telemedicina. Los beneficios de la telemedicina, pueden suponer un recurso muy valioso para el cuidado de la salud  los empleados ayudando a las empresas a manejar y garantizar el máximo bienestar en el contexto actual.  

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