El trabajador social se ha convertido en una figura esencial en las residencias de mayores. Se ocupa de que la persona de adapte adecuadamente, sirve de nexo entre la familia y los profesionales y, además, es el experto que se encargará de gestionar la Ley de la dependencia.
Un complejo mundo que hay que conocer para tener acceso a las ayudas económicas que gestionan las comunidades autónomas.
En esta entrevista, Rubén Yusta (RY) y Estefanía Hernández, del centro residencial Alameda, nos explican el tipo de ayudas que se pueden solicitar para pagar una residencia, los plazos y las cantidades que se podrían obtener tras la subida aprobada en el Real Decreto 675 del 2023.
¿Podrías explicarnos en qué consiste la labor del trabajador social en una residencia?
RY: Nuestra profesión es bastante polifacética. Para empezar, intervenimos de una forma directa en el proceso de adaptación de la persona cuando ingresa en la residencia. Pero, para ello, empezamos a intervenir antes de que se produzca el ingreso. En el momento en que llega al centro, nos encargamos de hacer su historia social, lo que nos permite conocer a la persona: descubrimos cuáles son sus intereses, sus objetivos y, a partir de ahí, comenzamos a trabajar. La figura del trabajador/a social es el nexo de unión entre el usuario, las familias, los profesionales del centro y el ámbito exterior.
Si la persona, por ejemplo, necesita solucionar algún tipo de problema administrativo, como solicitar un empadronamiento o todo lo relacionado con la Ley de la dependencia, nosotros nos encargamos de ello.
Analizamos la situación que tiene esa persona, a qué prestaciones sociales tendría acceso y nos encargamos de facilitar todo el procedimiento, tanto a la familia como a las personas usuarias.
A mí también me gusta relacionar nuestro trabajo con la situación de bienestar de esa persona. Hace unas décadas, el bienestar de un individuo se asociaba con la ausencia de enfermedad, pero, ahora, cuando hablamos del bienestar de una persona, nos referimos a los componentes biopsicosociales. Lo que significa que el trabajador/a social intervendría en un tercio de lo que necesita una persona para tener salud y bienestar.
Por ejemplo, cuando un paciente se recupera de una enfermedad no tenemos que hablar solamente de si esa persona tiene o no tiene esa patología, sino que también tenemos que abordar cómo está social y psicológicamente. Existe una diferencia entre el alta médica y el alta social. Y esta última parte, en Gerontología, cobra mucha importancia porque en este aspecto se aborda si esa persona, por ejemplo, se encuentra acompañada o si recibe afecto.
En concreto, en el ámbito residencial, cómo un trabajador social tiene en cuenta ese aspecto psicosocial.
RY: Cuando valoramos, por ejemplo, cómo esa persona se está adaptando al centro, tenemos en cuenta las relaciones sociales que tiene con su grupo de iguales y con los profesionales. También analizamos cómo se va adaptando al medio, a los horarios y a las actividades del centro. Y tenemos en cuenta los apoyos sociales que tiene fuera.
Esta parte psicosocial es tan importante que los trabajadores sociales, como profesionales, estamos luchando para que, cuando se haga una valoración de dependencia, no solo se haga sobre las limitaciones funcionales de la persona, sino que también se tenga en cuenta el entorno de esa persona.
No es lo mismo tener un residente con un Grado II (se otorga cuando una persona tiene una semidependencia, es decir, puede necesitar ayuda para hacer determinadas funciones) que tiene ocho hijos y que los ocho hijos están aportando una cantidad para pagar la residencia, que tener una persona que no tiene familia o que tiene dos sobrinos que no se pueden hacer cargo de ella. Sin embargo, ahora mismo esa situación no tiene un peso en la valoración de la Ley de dependencia.
Si una persona busca una residencia para su ser querido y no tiene suficientes recursos para pagarla ¿qué puede hacer?
Hay un aspecto muy importante, que va a determinar las opciones que va a tener esa persona, y es la urgencia que tenga por ingresar en una residencia.
Si nos encontramos ante una situación en la que la persona no necesita un ingreso inmediato, entonces lo que debería hacer es empezar a gestionar todo lo relacionado con la Ley de la dependencia.
Lo que ocurre es que no es tan fácil conocer con suficiente tiempo lo que una persona va a necesitar. Por ejemplo, tú no sabes si esa persona mayor, al cabo de cinco meses, va a requerir ingresar en una residencia, porque en un momento dado puede sufrir un ictus o una fractura de cadera, que es lo que va a desencadenar toda una situación de dependencia.
Uno de los problemas que tenemos es que la Ley de la dependencia no cuenta con un músculo suficiente para que todo este tipo de situaciones se puedan gestionar mediante un trámite de urgencia. En este tipo de casos, el procedimiento habitual sería que esa persona, una vez que ha obtenido el alta por haber sufrido un ictus, salga del hospital y tenga que ingresar de forma privada en una residencia. Después del ingreso, se comenzaría a gestionar la Ley de la dependencia. El problema viene cuando esa persona no puede pagar esa residencia.
Este tipo de situaciones nos muestran que no hay un recurso efectivo en el caso de que se necesite una residencia de forma inmediata. Este es uno de los mayores defectos de la Ley de la dependencia, y también que no es un servicio ágil que permita obtener una prestación rápida.
¿Cuáles son los plazos habituales en los que se mueve la Ley de la dependencia?
Actualmente los plazos de esta ley no son “estáticos” y van variando en función de la comunidad autónoma en la que resida.
Aunque la ley estipula que cualquier procedimiento administrativo debe estar resuelto en seis meses, en lo que afecta a la Ley de la dependencia este plazo no se respeta.
Según el Observatorio estatal para la dependencia, de diciembre de 2023, elaborado por la Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios, la espera media de tramitación de un expediente de la dependencia en España es de 323 días (casi 11 meses). Aunque hay cuatro comunidades autónomas en las que el proceso es todavía más lento y supera los 12 meses, como Canarias, Andalucía, Murcia y Galicia.
Este mismo informe calculaba que había 310.429 personas dependientes que estaban en lista de espera, es decir, que no recibían la atención que necesitaban y que se les había reconocido.
RY: Si, por ejemplo, se presenta la valoración, el proceso tardará entre dos o tres meses. Posteriormente, te concederían el Grado de dependencia, se reconocería el derecho a la prestación, a través del PIA (Plan Individualizado de Atención) y, por último, la persona usuaria empezaría a recibir la prestación o el servicio.
Dentro del catálogo de servicios de la Ley de la dependencia, en Sanitas damos cobertura a las plazas de Centro de día o de Residencias, así como a la posibilidad de que los usuarios puedan acceder al cobro de la Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS), más conocido como “Cheque Servicio”, y que consiste en una ayuda económica asignada como complemento al pago de un centro residencial privado.
Si te conceden una plaza en un Centro de día, éste tiene que estar dentro de la zona en la que viva esa persona para que la empresa gestora de ese servicio pueda ir a recogerla con la ruta. Sin embargo, si la persona usuaria opta por la gestión de una plaza pública de residencia, esta asignación podrá hacerse en cualquiera de las residencias de la Comunidad de Madrid que tengan el tipo de plaza asignada.
De forma que, si a mí me asignan una residencia que está en Leganés y yo quiero ir a la residencia de Sanitas de Torrelodones, yo tendría que permanecer cuatro meses en la residencia de Leganés, luego pedir el traslado y esperar a que haya una plaza libre en el centro de Torrelodones.
Cuando se solicita una plaza en una residencia se rellena un documento llamado trámite de consulta, en el que se puede reflejar la zona geográfica que la persona usuaria quiere: norte, sur, este, oeste o centro, y, dentro de las posibilidades que haya, se intenta satisfacer la petición, pero no se permite elegir el centro.
Y si la persona tiene una plaza en una residencia privada, hay alguna forma de obtener una ayuda de la ley de la dependencia para poder pagarla.
Si la persona se encuentra en un centro privado y su deseo es continuar en él, la opción más adecuada sería optar por la PEVS o “Cheque servicio”.
El “Cheque servicio” consiste en una prestación económica que oscila entre los 315 € y los 747 €, dependiendo del Grado de dependencia con el que haya sido valorada la persona. Además, si se cumplen los criterios establecidos, se podría beneficiar del IVA súper reducido (4%). RY: Casi todos los servicios de una residencia tienen el 10% de IVA, pero las personas que son beneficiarias del “Cheque servicio” tienen la opción de que se les aplique el IVA súper reducido del 4%.
Para solicitar este “Cheque servicio” la persona tiene que estar viviendo ya en la residencia, porque hay que presentar el contrato de ingreso en el centro. Esto significa que durante los primeros meses hay que asumir el gasto total que supone el pago íntegro de la residencia privada.
Las cuantías actualizadas, tras aprobación del Real Decreto 675/2023, de la Prestación Económica Vinculada al Servicio, quedan de la siguiente forma:
- Grado I: 313,5 euros al mes (antes eran 300 euros).
- Grado II: Desde 445,30 euros (antes eran 426,12 euros) hasta 747,25 euros al mes.
- Grado III: Desde 448,35 euros hasta 747,25 al mes (antes eran 715,07 euros).
En el caso de solicitar la prestación económica para pagar la atención de una persona en un centro residencial, la cuantía tanto para el Grado II como para el Grado III será igual, es decir, en ambos grados se cobrará 747,25 € al mes.
Estas cantidades se empezaron a aplicar desde el 1 de agosto de 2023. Este dinero se ingresa en la cuenta de la persona dependiente, pero el centro en el que resida debe justificar mensualmente que esta persona lo está utilizando para pagar sus facturas.
El hecho de que a una persona se le conceda una u otra cuantía, depende, además del grado de dependencia con que se la haya valorado, de su capacidad económica y de dónde resida, dado que cada comunidad autónoma determina entre qué cantidades se va a mover la ayuda.
Para poder optar al IVA reducido del 4%, la persona debe recibir una prestación económica cuyo importe cubra más del 10% del precio de la residencia. Esto significa que el residente pagará un tipo del 4% en vez del normal, un 10%.
¿Podrías orientarnos sobre cuántos meses se tendría que estar pagando la totalidad de la plaza en la residencia antes de que la ley de la dependencia le conceda la ayuda?
Como ya hemos comentado, está estipulado que el expediente se tiene que resolver en seis meses, pero, generalmente, entre que se inicia el proceso y se comienza a cobrar puede pasar una media de 323 días (casi 11 meses). Es cierto, que una vez que se reconozca la prestación, ésta tendrá un carácter retroactivo, pero nunca va a llegar hasta el momento en que se produjo el ingreso en la residencia. El carácter retroactivo implica que te reconocen ese dinero que vas a cobrar desde el momento en que se determinó que tienes derecho a esa prestación.
¿En qué momento se reconoce ese derecho? Una vez que se ha determinado el grado de dependencia y se ha elaborado el PIA (Plan Individualizado de Atención) entonces se notifica a la persona las ayudas que le van a corresponder.
RY: Esto supone que, generalmente, durante los 5 o 6 primeros meses, si iniciamos el proceso de Valoración nada más ingresar en el centro, la persona tendrá que pagar la residencia íntegramente. La Ley de dependencia cuenta con dos tipos de plazas públicas. Las plazas financiadas o de financiación total, que son las más numerosas en la Comunidad de Madrid, y las plazas cofinanciadas o de financiación parcial.
En las plazas de financiación total, la persona usuaria participa en el pago de la plaza con, aproximadamente, el 86% de su pensión. Es importante tener en cuenta que este 86% se aplica a las 14 pagas, por lo que si se compara con la cantidad mensual que supone el importe del centro, vemos cómo esta participación es algo mayor del 86%. Esta plaza es recomendable solicitarla cuando la persona tiene reconocido el Grado III (se concede cuando el individuo necesita supervisión las 24 horas), aunque, en los últimos meses, también han podido acceder a ella usuarios valorados con Grado II.
Por otro lado, las plazas de financiación parcial, que son bastante menos numerosas que las anteriores, son aquellas en las que el usuario colabora en el copago de la plaza. La cantidad que aportaría iría de los 950 € hasta los 1.504,27 €. Nunca será superior al 85% del precio estipulado del servicio.
En la Comunidad de Madrid, es éste el organismo que aporta la diferencia entre el importe del coste asumido por el usuario y el precio total de la plaza.
El problema que encontramos con este tipo de plazas es que, al contrario de lo que sucedía con las plazas de financiación total, el usuario tiene que asumir un copago, que no es directamente proporcional a su pensión. Es decir, una persona que, por ejemplo, tiene una pensión no contributiva de menos de 500 €, siempre tendría que asumir el coste mínimo de la plaza, fijado en 950 €.
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Referencias: