Genera un rostro más proporcional y armonioso.
Corrige un defecto congénito o causado por un traumatismo.
Resuelve problemas respiratorios y del habla al mejorar la respiración.
Los servicios Estéticos de Sanitas están especialmente recomendados para aquellos personas que deseen mejorar su imagen cuidando, ante todo, de su salud.
La rinoplastia o cirugía de nariz es la intervención quirúrgica que modifica la forma de la nariz, el aspecto y la funcionalidad del apéndice nasal. Es posible disminuir o aumentar el tamaño de la nariz, cambiar la forma de la punta o del dorso, estrechar los orificios nasales o cambiar el ángulo entre la nariz y el labio superior. También corrige los problemas congénitos, los traumatismos y algunos problemas respiratorios.
Durante la primera consulta, el cirujano plástico evaluará el estado general de salud y valorará el aspecto de la nariz junto con la petición del paciente, determinando la viabilidad de llevar a cabo la cirugía y los resultados.
Al finalizar la cirugía, se pone una escayola de yeso u otro material, que ayudará a mantener la nueva forma de la nariz. También se colocan tapones nasales en ambos orificios para evitar el sangrado y estabilizar el tabique nasal.
Si el procedimiento es realizado en las condiciones adecuadas las complicaciones son infrecuentes y de poca importancia.
Sin embargo, siempre existen posibilidades de complicaciones como:
No hay problemas relacionados con las cicatrices, ya que las incisiones están en el interior de la nariz; incluso en la rinoplastia abierta la cicatriz es imperceptible.
Para ello, Sanitas cuenta con destacados especialistas, centros de primer nivel y una amplia gama de cirugías y tratamientos médico estéticos a los que podrás acceder, con una financiación muy ventajosa, seas o no seas cliente de Sanitas*.
*No es necesario tener una póliza de Sanitas, ni contratarla para poder acceder a este servicio.
El candidato apto para someterse a una rinoplastia es una persona físicamente sana, mentalmente estable y realista en cuanto a las expectativas de la cirugía; el cual presente una disconformidad con su nariz, estableciéndose una edad mínima de intervención de unos 14-15 años necesarios para que la madurez del esqueleto facial se haya llevado a cabo.
Nos dedicamos a la salud desde hace más de 60 años.
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No existe ninguna normativa a nivel nacional que impida a un médico realizar una operación de cirugía estética a una persona menor de edad. Por lo que debemos de dejarlo siempre al criterio médico que decida si el cuerpo de los menores aún está en pleno desarrollo y no resulte conveniente someterlo a alteraciones quirúrgicas.
Por lo que siempre podremos dar cita de primera consulta para pacientes menores de 16 años siempre que haya un consentimiento por parte de sus padres o tutores.
Para realizarse cualquier cirugía los pacientes deben de firmar el "Consentimiento informado", documento donde se describen las posibles complicaciones y que los Cirujanos piden que sea firmado por el paciente y sus padres.
Por debajo de los dieciséis años de edad, como especifica la Ley de Autonomía del Paciente, todos los pacientes menores de edad necesitan el consentimiento de padres o tutores si quieren pasar por quirófano.
Tal y como especifica la Ley de Autonomía del Paciente en su artículo 9, cuando se trata “de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. A partir de esta edad, el menor puede someterse a una operación sin la aceptación de sus padres, siempre y cuando se considere que tienen suficiente madurez.
Los padres podrán ser informados y su opinión tenida en cuenta si la intervención implica "grave riesgo" para su salud. Según la información que obtenga, el facultativo puede utilizar la opinión de los responsables legales del menor para decidir el futuro de la intervención.
La Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Decreto 49/2009, de 3 de marzo, protege a las personas menores de edad que se someten a intervenciones de cirugía estética. Para ello piden valorar el grado de madurez que presenta el menor cuando acude a un centro o consulta de estética para solicitar la realización de una operación. Y establece que cualquier menor de 18 años que quiera someterse a una operación de cirugía plástica o estética deberá pasar antes por un examen psicológico. El examen deberá hacerlo, además, un psicólogo ajeno al centro donde el menor va a intervenirse y deberá descartar aquellos desórdenes psicológicos y trastornos de personalidad que puedan constituir causa de contraindicación de la cirugía estética.
En edades tempranas, la cirugía estética no es nada aconsejable porque no se ha completado el desarrollo físico y psicológico de la persona. Sin embargo, existen excepciones relacionadas con la reconstrucción o la reducción de algunas partes del cuerpo durante la minoría de edad de edad. Este es el caso de la otoplastia, las intervenciones de reducción de mamas en caso de malformación u otras patologías similares.
La otoplastia consiste en la corrección de las deformidades de la oreja y que constituye una de las intervenciones más realizadas en niños de corta edad. El principal motivo por el que los cirujanos acceden a someter a esta intervención a menores de edad es psicológico. La burla que sufren estos niños debido a la forma de sus orejas afecta a su desarrollo emocional, por lo que es preferible corregir el problema antes de que éste pueda derivar en mayores dificultades de autoestima. Además, a diferencia del resto de partes del cuerpo, la oreja alcanza su tamaño adulto alrededor de los diez años. A partir de esta edad, la intervención no supone un riesgo para el desarrollo físico del menor.
Las rinoplastias por ejemplo se realizan en España sin objeción entre los 16 y 17 años, ya que a esa edad el crecimiento óseo ha concluido.
La mayoría de los servicios sanitarios se pueden encuadrar dentro de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley del IVA, donde se establecen los requisitos para que estos servicios queden exentos:
“La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos del impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicológos, logopedas y ópticos”.
La Ley habla de las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, realizada por cualquiera de los profesionales relacionados anteriormente, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos exploraciones radiológicas, quedan exentas del IVA.
La clave para la administración, a la hora de aplicar o no la exención del servicio prestado está en lo que ellos llaman la “finalidad” con la que se presta el servicio sanitario.
La normativa anterior ya establecía que los servicios médicos o sanitarios prestados con una finalidad que no sea el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de las personas no puede aplicárseles la exención. Estos servicios tributan al tipo general del 21% desde Septiembre 2012.
Los servicios que tributan al tipo general son los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética.
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