La operación es permanente, rara vez es necesario un retoque.
Mejora la autoestima y genera confianza en uno mismo.
El paciente se siente más seguro en su entorno social al eliminar las barreras que le limitan y le condicionan.
Los servicios Estéticos de Sanitas están especialmente recomendados para aquellas personas que deseen mejorar su imagen cuidando, ante todo, de su salud.
La cirugía de otoplastia permite reposicionar las orejas prominentes o "en soplillo" a una posición más pegadas a la cabeza, o incluso para reducir el tamaño de las orejas grandes. Generalmente, es una cirugía que se realiza en niños ya que la oreja alcanza su tamaño adulto alrededor de los diez años, de esta manera la intervención no supone un riesgo para el desarrollo físico del menor.
Durante la primera consulta, el cirujano plástico realizará una evaluación del problema y recomendará la técnica más efectiva para el caso.
La cirugía se realiza en el quirófano, dentro de una clínica u hospital. En función del tipo de anestesia que se use en la intervención, el procedimiento se realiza en régimen ambulatorio o se permanecerá en el hospital la noche de la cirugía. Si el niño es pequeño, el cirujano plástico le recomendará realizar la intervención bajo anestesia general. Para niños mayores y adultos, se empleará anestesia local asociada o no a sedación, de manera que esté despierto durante la cirugía, pero relajado.
Si el procedimiento es realizado en las condiciones adecuadas las complicaciones son infrecuentes y de poca importancia.
Sin embargo, siempre existen posibilidades de complicaciones como:
El resultado de la operación es permanente. Rara vez es necesario un retoque y las complicaciones, ya sean cutáneas o del cartílago, son excepcionales.
Además de las orejas prominentes u orejas "en soplillo", existen otros problemas que también pueden solucionarse con cirugía. Estos incluyen la oreja contraída y la oreja en copa. También pueden mejorarse quirúrgicamente los lóbulos alargados y los lóbulos rasgados. El cirujano plástico también es capaz de crear una nueva oreja cuando se nace sin ella (microtia) o cuando se pierde por un traumatismo.
Para ello, Sanitas cuenta con destacados especialistas, centros de primer nivel y una amplia gama de cirugías y tratamientos médico estéticos a los que podrás acceder, con una financiación muy ventajosa, seas o no seas cliente de Sanitas*.
*No es necesario tener una póliza de Sanitas, ni contratarla para poder acceder a este servicio.
Los pacientes que puedan tener indicación de una otoplastia son:
Desde el colegio arrastraba complejos con mi orejas , por tenerlas abiertas, y nunca me ponía coleta. Tomé la decisión de operarme y he recuperado la confianza en mi misma.
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No existe ninguna normativa a nivel nacional que impida a un médico realizar una operación de cirugía estética a una persona menor de edad. Por lo que debemos de dejarlo siempre al criterio médico que decida si el cuerpo de los menores aún está en pleno desarrollo y no resulte conveniente someterlo a alteraciones quirúrgicas.
Por lo que siempre podremos dar cita de primera consulta para pacientes menores de 16 años siempre que haya un consentimiento por parte de sus padres o tutores.
Para realizarse cualquier cirugía los pacientes deben de firmar el "Consentimiento informado", documento donde se describen las posibles complicaciones y que los Cirujanos piden que sea firmado por el paciente y sus padres.
Por debajo de los dieciséis años de edad, como especifica la Ley de Autonomía del Paciente, todos los pacientes menores de edad necesitan el consentimiento de padres o tutores si quieren pasar por quirófano.
Tal y como especifica la Ley de Autonomía del Paciente en su artículo 9, cuando se trata “de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. A partir de esta edad, el menor puede someterse a una operación sin la aceptación de sus padres, siempre y cuando se considere que tienen suficiente madurez.
Los padres podrán ser informados y su opinión tenida en cuenta si la intervención implica "grave riesgo" para su salud. Según la información que obtenga, el facultativo puede utilizar la opinión de los responsables legales del menor para decidir el futuro de la intervención.
La Comunidad Autónoma de Andalucía a través del Decreto 49/2009, de 3 de marzo, protege a las personas menores de edad que se someten a intervenciones de cirugía estética. Para ello piden valorar el grado de madurez que presenta el menor cuando acude a un centro o consulta de estética para solicitar la realización de una operación. Y establece que cualquier menor de 18 años que quiera someterse a una operación de cirugía plástica o estética deberá pasar antes por un examen psicológico. El examen deberá hacerlo, además, un psicólogo ajeno al centro donde el menor va a intervenirse y deberá descartar aquellos desórdenes psicológicos y trastornos de personalidad que puedan constituir causa de contraindicación de la cirugía estética.
En edades tempranas, la cirugía estética no es nada aconsejable porque no se ha completado el desarrollo físico y psicológico de la persona. Sin embargo, existen excepciones relacionadas con la reconstrucción o la reducción de algunas partes del cuerpo durante la minoría de edad de edad. Este es el caso de la otoplastia, las intervenciones de reducción de mamas en caso de malformación u otras patologías similares.
La otoplastia consiste en la corrección de las deformidades de la oreja y que constituye una de las intervenciones más realizadas en niños de corta edad. El principal motivo por el que los cirujanos acceden a someter a esta intervención a menores de edad es psicológico. La burla que sufren estos niños debido a la forma de sus orejas afecta a su desarrollo emocional, por lo que es preferible corregir el problema antes de que éste pueda derivar en mayores dificultades de autoestima. Además, a diferencia del resto de partes del cuerpo, la oreja alcanza su tamaño adulto alrededor de los diez años. A partir de esta edad, la intervención no supone un riesgo para el desarrollo físico del menor.
Las rinoplastias por ejemplo se realizan en España sin objeción entre los 16 y 17 años, ya que a esa edad el crecimiento óseo ha concluido.
La mayoría de los servicios sanitarios se pueden encuadrar dentro de lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley del IVA, donde se establecen los requisitos para que estos servicios queden exentos:
“La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos del impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicológos, logopedas y ópticos”.
La Ley habla de las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, realizada por cualquiera de los profesionales relacionados anteriormente, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos exploraciones radiológicas, quedan exentas del IVA.
La clave para la administración, a la hora de aplicar o no la exención del servicio prestado está en lo que ellos llaman la “finalidad” con la que se presta el servicio sanitario.
La normativa anterior ya establecía que los servicios médicos o sanitarios prestados con una finalidad que no sea el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de las personas no puede aplicárseles la exención. Estos servicios tributan al tipo general del 21% desde Septiembre 2012.
Los servicios que tributan al tipo general son los servicios de depilación láser, dermocosmética y cirugía estética, mesoterapia y tratamientos para adelgazar, masajes prestados por fisioterapeutas, servicios de nutrición y dietética.
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