Preguntas frecuentes
¿En qué consiste la cobertura?
Sanitas cubre gratuitamente la prima mensual del seguro de asistencia sanitaria (incluido el suplemento dental si lo tuvieran contratado) de todos los integrantes de la póliza cuando el tomador actual del seguro se encuentre en una situación de desempleo o de incapacidad temporal, (nunca las dos prestaciones al mismo tiempo), siempre que la fecha inicial de dicha situación de desempleo o Incapacidad temporal se encuentre comprendida dentro del periodo de vigencia de dichas coberturas, indicado más adelante. Para los productos de cuadro médico, no se abonan los copagos (serán por cuenta del cliente).
¿Quiénes son los beneficiarios de estas coberturas?
Sanitas comercializa estas nuevas coberturas de desempleo e incapacidad temporal, que resultarán de aplicación a los tomadores de pólizas de seguro que cumplan con los siguientes requisitos
- Si la fecha de efecto de la póliza es anterior a 1/4/2009, la cobertura resulta de aplicación si el tomador de la póliza de que se trate adquiere la nueva condición de desempleado a partir del 1/6/2009.
- Si la póliza tiene fecha de efecto 1/4/2009 o posterior, la cobertura de desempleo resulta de aplicación al tomador de la póliza de que se trate, que adquiera la nueva condición de desempleado, a partir de la fecha en la que hayan transcurrido dos meses de carencia desde la fecha de efecto de su póliza respectiva.
- Es mayor de dieciocho años, menor de sesenta y cinco (en la fecha de finalización de la cobertura) y ha estado trabajando de forma remunerada en territorio español en los últimos seis meses encontrándose en situación de alta en la Seguridad social, Mutualidad, Montepío o institución análoga que la legislación determine y, en caso de ser trabajador por cuenta ajena con contrato laboral indefinido no sabe, o debiera saber, que va a ser cesado en su puesto de trabajo.
- Es tomador de una póliza de seguro individual de las comercializadas por SANITAS con excepción de los siguientes productos: SANITAS ORO, SANITAS ORO REEMBOLSO SANITAS HEALTH PLAN en todas sus modalidades y SANITAS EXTERIOR.
- Tampoco tendrán derecho a esta cobertura los tomadores de póliza de seguro Sanitas Mundi Individual que ya contara con una cobertura similar por desempleo en virtud de su póliza respectiva.
- La póliza se encuentra la corriente de pago en el momento en el cual el tomador adquiere la condición de desempleado o cae en situación de Incapacidad temporal, debiendo mantenerse dicha situación de desempleo o incapacidad temporal como mínimo durante 30 días consecutivos.
A efectos de la presente cobertura se considera como fecha en la que se adquiere la condición de desempleado la fecha efectiva en la que comienza a ser satisfecha al Tomador la prestación por desempleo realizada por el INEM u organismo competente.
Llevo en paro desde Abril, ¿puedo acceder a la cobertura?
Son 6 meses consecutivos de primas de seguro de asistencia sanitaria con un límite de 500€ mensuales para el total de la póliza, siempre y cuando el tomador se siga encontrando en situación de desempleo o Incapacidad temporal.
¿Durante cuánto tiempo se procede a cubrir la prima del seguro por parte de Sanitas?
Son 6 meses consecutivos de primas de seguro de asistencia sanitaria con un límite de 500€ mensuales para el total de la póliza, siempre y cuando el tomador se siga encontrando en situación de desempleo o Incapacidad temporal.
¿Tiene Sanitas actualmente alguna cobertura similar en sus productos?
Desde hace unos años, los clientes con pólizas particulares de los productos de la gama Sanitas Mundi ya disponen de una cobertura similar.
¿Qué clientes y qué productos tienen esta nueva cobertura?
Sanitas ofrece gratuitamente esta nueva cobertura a sus pólizas particulares y a las pólizas también particulares pero que pertenecen a un colectivo abierto, en los casos establecidos por la compañía, entendiendo como tal el formado por pólizas particulares que cuentan con algún tipo de ventaja común a todas ellas por pertenecer su tomador a un determinado colectivo, asumiendo el tomador en todo caso el pago integro de la prima. No tendrán estas coberturas las pólizas pertenecientes a colectivos abiertos que correspondan a ayuntamientos o colegios profesionales.
No tendrán esta cobertura en ningún caso los productos comercialmente denominados como SANITAS ORO, SANITAS ORO REEMBOLSO, SANITAS HEALTH PLAN en todas sus modalidades y SANITAS EXTERIOR.
¿Tengo derecho a esta cobertura si soy asegurado de SANITAS en una póliza colectiva cuya prima abona mi empresa?
En el caso de que la empresa abone la prima en su totalidad o en un porcentaje y con independencia de que posteriormente detraiga o no dicha cantidad de la nómina del trabajador, SANITAS no incluirá en dicho tipo de pólizas colectivas las coberturas de desempleo o Incapacidad temporal ya descritas, con independencia del tipo de producto contratado por su empresa.
¿Esta cobertura aplica a cualquier asegurado de la póliza que se quede en desempleo o incapacidad temporal?
La nueva cobertura solo es aplicable al tomador. En caso de aplicar la cobertura, se abonará la prima de todos los integrantes de la póliza.
¿Si la póliza cambia de tomador después de la entrada en vigor de la cobertura (1 de junio de 2009), se aplica al nuevo tomador? ¿y si se cambia de producto de uno que no tiene la cobertura de desempleo a uno que la tiene?
Sí aplicaría en ambos casos, siempre y cuando se cumpla el periodo de carencia de la cobertura a partir del cambio de tomador o producto, es decir, que la situación de desempleo o incapacidad temporal se inicie 2 meses después del cambio de tomador o producto.
¿El pago de la prima por Sanitas se aplica en todos los casos posibles de desempleo?
Se aplica en los casos en que el trabajador tenga un contrato laboral indefinido por cuenta ajena exceptuando:
- los funcionarios públicos,
- aquellos trabajadores con un contrato fijo pero de carácter discontinuo (en periodos de no ocupación),
- personal con contrato indefinido mientras se encontrara en periodo de prueba si su contrato lo contempla,
- trabajadores empleados por un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
¿El pago de la prima por Sanitas se aplica en todos los casos posibles de incapacidad temporal?
Se aplica en los casos en que el trabajador tenga un contrato por cuenta ajena, con contrato laboral temporal, trabajadores autónomos, funcionarios, así como a los empleados indefinidos por cuenta ajena durante del periodo de prueba (si existiera).
¿Qué ocurre cuando un cliente que entra en desempleo o incapacidad temporal pero tiene algún recibo impagado de su póliza?
Para recibir la prestación gratuita de la cobertura tiene que estar al corriente en el pago de la prima de seguro en el momento de ocurrencia del siniestro objeto de cobertura.
¿Qué gestión tiene que hacer un cliente cuando quiera beneficiarse de la cobertura?
Para solicitar la prestación objeto de cobertura el Tomador debe llamar al teléfono (Tlfno: 91 702 71 44), en donde le facilitarán toda la información necesaria.
¿Hasta cuando se puede solicitar esta cobertura?
La cobertura se garantiza hasta el 30 de junio de 2010, cumpliendo los requisitos establecidos en la póliza.
¿Qué ocurre si comunico mi situación de desempleo el 30 de junio de 2010?
En caso de cumplir con los requisitos establecidos en la póliza para tener derecho a la prestación indicada, el tomador contará con la prestación por 6 meses consecutivos con independencia que la póliza entre SANITAS y Genworth quede extinguida dicho 30 de junio de 2010
¿Desde cuándo se computa el periodo de carencia?
Desde la fecha de efecto de la póliza de que se trate. Los dos meses de carencia se computan desde el momento del alta de la póliza y no desde el momento en el cual el cliente queda en situación de desempleo o Incapacidad Temporal.
¿En caso de finalizar la situación de desempleo o de Incapacidad temporal antes de terminar la mensualidad se prorratea la prestación correspondiente a dicha mensualidad por los días en que efectivamente estuvo la cobertura en vigor?
No se prorratea la prima en función de los días transcurridos en situación de desempleo en dicho mes, se abonara la mensualidad de prima completa
¿Como se abonan las primas durante el periodo de cobertura?
El tomador de la póliza respectiva abona la prima de seguro correspondiente y SANITAS le reembolsa el importe de dicha prima ya abonada en la fecha mas próxima en los días 10 ó 24 de cada mes, tras validar su condición de desempleado una vez aportada por éste toda la documentación requerida por Genworth para tramitar el siniestro y aquella que pueda requerir durante el periodo de cobertura para acreditar que permanece la contingencia que da lugar al pago de dicha prestación en los términos pactados en la póliza.
Con objeto de proporcionarle información sobre las características esenciales de la cobertura de desempleo e IT, Sanitas le ha facilitado la contestación a determinadas preguntas frecuentes sobre estas coberturas, sin perjuicio de remitirnos al condicionado que regula las mismas, al cual puede acceder a través del siguiente enlace: condicionado. Si desea conocer con exactitud el alcance y limites de dichas coberturas


